Zenit, agencia de noticias
"En la «Exposición de Motivos» se explica que nuestro Código Civil es de 1889, y que tiene su origen en el Código Civil francés de 1804, y añade tendenciosa y falsamente que ambos regularon el derecho a contraer matrimonio «reflejando la mentalidad dominante», mentalidad que hoy habría evolucionado hasta admitir el matrimonio entre personas del mismo sexo.
No es verdad que, en el punto a que nos referimos, esos textos legales se limitasen a reflejar los modelos dominantes en las sociedades occidentales de la época. Tanto en las sociedades occidentales como en las orientales el matrimonio ha conocido diversas regulaciones jurídicas. En algunas culturas muy primitivas se practicó la poliandria; en otras se acepta todavía hoy la poligamia. Algunos estudiosos del siglo XIX (J.F. McLennan, L. Morgan, etc.) hablaron de la existencia en algunos pueblos de matrimonios de grupo, pero esa tesis ha sido abandonada.
En todo caso, nunca se ha discutido que la heterosexualidad pertenece a la esencia del matrimonio. Las prácticas homosexuales, masculinas o femeninas, si las había, eran consideradas como una realidad de otro orden que nada tiene que ver con el matrimonio.
Es convicción universal, en el espacio y en el tiempo, que sin heterosexualidad no hay matrimonio. El proyecto de ley que se está discutiendo ahora no puede ser calificado de evolución. En realidad opera una ruptura completa con una tradición universal tan antigua como el género humano, violentando rasgos y diferencias antropológicas de carácter pre-político sobre las que el legislador no tiene poder alguno.
Es como si hubiésemos de aceptar que mediante una votación de nuestro Parlamento el planeta Tierra puede dejar de ser redondo para pasar a ser cuadrado." (...)
"Mi opinión es que, efectivamente, en esa posición no hay nada contra quienes se declaran homosexuales. La Iglesia ha manifestado su oposición a un proyecto de ley en el que no se habla de homosexuales, sino de matrimonio entre personas del mismo sexo, a las cuales no se exige el requisito de declararse homosexuales.
Dos estudiantes varones que comparten un apartamento, a los que por motivos económicos les interesarse casarse, podrían hacerlo. Cuando acaben los estudios o se harten de compartir el apartamento, se acogen a la nueva ley sobre el divorcio rápido y ya está.
La combinación de la reforma del derecho a contraer matrimonio y de la nueva disciplina sobre el divorcio dará lugar a abusos fácilmente imaginables (por ejemplo, para facilitar la adquisición de la nacionalidad española, o del permiso de residencia, etc.).
Me parece oportuna otra consideración. Nadie considera injusta discriminación que quien no ha hecho los estudios de medicina no pueda ser contratado como médico en una clínica. Por la misma razón no es injusta discriminación que quien no puede o no desea mantener una relación heterosexual no sea admitido a una relación jurídica a cuya esencia pertenece la heterosexualidad.
Puede vivir libremente como quiera y con quien quiera, recurriendo al derecho común para obtener la tutela de las situaciones jurídicas de interés recíproco. Si en algún caso fuese necesario, ciertas instituciones de derecho privado, de naturaleza sucesoria, económica, asistencial, etc., se pueden hacer más flexibles, con el fin de evitar toda forma de discriminación injusta, que siempre es un mal.
Pero este mal, si todavía existiese, no se puede querer eliminar produciendo un mal todavía mayor, como es la destrucción jurídica del matrimonio.
Por otra parte, ligar la dignidad de un colectivo social a la producción de un imposible jurídico, como es el matrimonio entre personas del mismo sexo, parece una pretensión insensata. Sólo la ofuscación ideológica podría explicarla." (...)
"Se puede y se debe evitar toda discriminación sin que para ello haya que destruir la naturaleza jurídica de los millones de matrimonios que hay en España. El Estado puede y debe promover la igualdad y la libertad, pero su poder legislativo está limitado por estructuras biológicas, psicológicas, antropológicas y sociales que no tienen una fecha de caducidad como la de las medicinas.
El Estado haría muy bien en conceder beneficios económicos y fiscales, por ejemplo, a hermanos solteros ancianos, del mismo o de diverso sexo, que viven juntos, y que se prestan una ayuda importantísima para el desarrollo de su vida y de su personalidad, ahorrando además al Estado muchos gastos de orden asistencial; pero para ello no hace falta considerarlos como matrimonio.
Si de lo que en cambio se trata es de llevar adelante una operación ideológica o electoral mediante la instrumentalización del ordenamiento jurídico español y de sus instituciones, e ignorando irresponsablemente el daño que se va a causar, se trata entonces de un proyecto contra el que hay que ejercer todas las formas éticamente lícitas de oposición, entre las que está sin duda alguna la objeción de conciencia.
Repito que el problema no es la forma de vida elegida por una restringida categoría de personas, desde luego mucho más restringida de lo que se suele decir. El problema es el tratamiento jurídico que se va a dar al verdadero matrimonio de la gran mayoría de los ciudadanos españoles.
Por lo que les afecta a ellos, y no por lo que hagan o dejen de hacer los que se declaran homosexuales, es razonable que esta gran mayoría de ciudadanos se oponga con firmeza a la reforma que se quiere introducir."
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