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"Tampoco ha tenido en cuenta el Gobierno los tres informes jurídicos que tachaban de inconstitucionales los cambios contemplados en esta reforma del Código Civil, especialmente en el uso de la palabra “matrimonio” para definir las uniones de dos señores o dos señoras y en la cuestión de la adopción. El Consejo General del Poder Judicial recuerda que “redefinir el matrimonio afecta al apartado 1 del artículo 32 de la Constitución española (el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica)”. También advierte que “no existe un derecho a adoptar, ni siquiera entre los heterosexuales”, y concluye que “no hay discriminación si no se permite adoptar a homosexuales”. Por su parte, el Consejo de Estado, organismo consultivo del Gobierno, afirma que, “en el derecho comunitario, no se impone una apertura del matrimonio a las parejas del mismo sexo, sino que se reclama una reflexión sobre el reconocimiento mutuo”. También recuerda el mandato de la Carta Magna sobre esta cuestión. Finalmente, la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación entiende que “la extensión del matrimonio a las parejas homosexuales sería inconstitucional”."
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