lunes, diciembre 31, 2007

ENTRE MIEDOS Y MENTIRAS. Artículo de Hermann Tertsch en “ABC” del 24.12.07

A punto de fenecer la legislatura moralmente más escuálida y políticamente más tóxica y dañina de la democracia española -difícil es, presidente «Z», hacer tanto daño a las instituciones en tan poco tiempo-, nos surgen patéticos fantasmas del más allá para explicarnos cómo ha sido posible tanto dislate y para decirnos que no ha sido tan grave y lo bien intencionados que estaban algunos, incluso los máximos culpables. Tenían más enjundia y dignidad las explicaciones que dieron sobre sus errores y complicidades gentes amenazadas por la muerte o la tortura en regímenes implacables en el siglo XX que las tristes excusas de esas comparsas del Gobierno de España que han saltado ahora a la palestra para intentar minimizar los efectos demoledores infligidos por el líder al tejido social y al edificio constitucional que juró defender.

Resulta vergonzoso comprobar cómo socialistas, antes serios, previos a la secta, se apresuran ahora, unos en el mundo editorial y en entrevistas, otros con infantil activismo, a intentar engañar a la opinión pública en su cambio de rumbo. Pretenden, a nueve semanas de las elecciones, que la vanguardia del disparate y la radicalidad irresponsable del izquierdismo y la falta de principios, así como la coordinación política con las fuerzas antisistema, transmuten en una decidida y serena defensa del Estado de Derecho. Y -¡sorpresa!- ponen fin a un silencio cómplice y culpable con su hiperactiva defensa de una política antiterrorista efectista que a nadie medianamente lúcido puede hacerle ignorar los inmensos y permanentes daños que a la legitimidad del Estado, al monopolio de la violencia y a la estructura institucional han generado los afanes del Gobierno de coordinar su política con la banda terrorista durante la malhadada legislatura.

Falta de gallardía

Ahora se quieren justificar los que sabían bien los gravísimos perjuicios para el Estado, la seguridad, la igualdad y la dignidad de los españoles que causaba las ambiciones de «Z» y que no tuvieron la gallardía de denunciar. Desde el Gobierno y los despachos del partido «Z». Pero resulta un sarcasmo que todos estos pequeños o altos, flacos u orondos, autosatisfechos o torturados emuladores de Von Papen, que -a diferencia de la tropa de irresponsables adanistas, inventores del mundo y necios natos en torno a Z- sabían como eran los nazis de enfrente, no levantaran la voz una sola vez mientras se producía la inmensa tropelía que nos ha llevado adonde estamos. Y es una triste felonía que ahora, esos socialistas silentes, lloren y acusen de la catástrofe en que nos hallamos al único partido, al PP, que ha mantenido los principios en la lucha antiterrorista que ellos defendieron en su momento. Como algún triste periodista que intenta sin éxito conjurar sus tormentos con insultos a sus colegas, hay socialistas y compañeros de viaje que enferman de mala conciencia ante la situación creada por la organización «Z». Todos tienen miedo a las consecuencias de sus actos. Ante todo a las electorales.

No se puede polemizar con quien no percibe diferencia entre verdad y mentira. La obcecación en la negación de la realidad ha llegado a unos límites enfermizos. El presidente del Gobierno de una democracia civilizada en Europa no se atreve a rodearse de la población si no es filtrada hasta limitarse a sus seguidores incondicionales u obedientes funcionarios. El presidente tiene miedo. A la verdad y a sus ciudadanos. Es tan inútil explicarle los datos obvios del desmoronamiento de la seguridad de los intereses españoles en el exterior como convencer a un estalinista de que los «kulakos» (campesinos) ucranianos morían de inanición y no de entusiasmo por el padrecito del Kremlin.

El balance es claro. Y tiene más que ver con el diván de Freud que con la política adulta de ciudadanos libres en democracia. Es una disfunción. Si un país moderno y sofisticado como España ha caído en manos de Zapatero a nadie debe extrañar que alguien como Suso del Toro escriba en el periódico de mayor difusión. Si políticos otrora respetados se prestan a unirse al escribidor- ujier gallego en su defensa o justificación de la política de destrucción mágica e irracional de nuestro Estado de Derecho, parece casi lógico pensar que habrá millones de españoles dispuestos a continuar el suicidio bajo la mentira y el miedo. Aunque puede, porque a veces sucede, que se resistan la verdad y la decencia.

viernes, diciembre 07, 2007

EL TRIBUNAL SUPREMO PODRÍA DEBILITAR SEVERAMENTE EL ESTADO DE DERECHO Y CONSTITUIRSE EN LA MEJOR DEFENSA DE BATASUNA Y DE IBARRETXE

COMUNICADO DE PRENSA DEL FORO ERMUA



• Si se impusiera una doctrina de máximos, impidiendo que la llamada “acusación popular” permitiera en solitario la apertura del juicio oral, estaríamos ante el más grave retroceso del Estado de Derecho español.



• La doctrina del Tribunal Supremo sería, a nuestro juicio, inconstitucional, irrazonable y contraria a la doctrina anterior del propio Tribunal Supremo.



• El Foro Ermua hace un llamamiento a los Magistrados del TS para que mediten las gravísimas consecuencias que su voto podría tener para la democracia española y para el sometimiento del poder político al Estado de Derecho.



Bilbao, 7 de diciembre de 2007. La doctrina sentada por el Tribunal Supremo en el llamado caso Botín podría suponer un inaudito retroceso en el sometimiento al poder político del Estado de Derecho. Dicha doctrina vendría a impedir juzgar a una persona con la petición exclusiva de la acusación popular, esto es, cuando la fiscalía no comparta la acusación. Resta por saber si la misma va a extenderse tanto a los delitos en los que hay un perjudicado concreto como a aquéllos en los que la perjudicada es la sociedad en su conjunto y ningún ciudadano en particular. Si, como parece muy probable, la resolución del Tribunal Supremo lo fuera de máximos significaría, en definitiva, que la Fiscalía, órgano jerárquico cuyo Fiscal General es nombrado por el Gobierno, decidiría si se juzgan o no las conductas delictivas en las que no hubiera un ofendido concreto por el delito.



La aplicación y consolidación de esta doctrina de máximos dejaría en manos del Fiscal General del Estado la posibilidad de impedir que fueran juzgados los delitos de desobediencia a las resoluciones judiciales de Batasuna o su entorno, los delitos de enaltecimiento del terrorismo o muchos de los delitos de terrorismo callejero. A nadie se le escapa que de esta manera se allanaría el camino a Rodríguez Zapatero para, en una segunda fase de la negociación con ETA, conseguir lo que gracias a la acusación popular no pudo lograr de manera completa en la primera parte del diálogo con la banda: suspender la aplicación de las leyes en los tribunales, declarar una tregua de facto en la persecución en vía penal a la organización terrorista Batasuna.



Tampoco serían los jueces los que determinarían si ha resultado delictiva la conducta de Arnaldo Otegi o cualesquiera otros miembros de Batasuna o de Juan José Ibarretxe, Patxi López o Rodolfo Ares. Sería el Fiscal General del Estado, insistimos, nombrado por el Gobierno, quien decidiría si son juzgados o no por hechos que magistrados independientes consideran indiciariamente constitutivos de delito. En definitiva, la aplicación de la ley penal no estaría en manos de un poder independiente como el judicial, sino de un Fiscal dependiente del poder ejecutivo, con el atentado que ello supone a la separación de poderes.



Esta doctrina permitiría, además, que fuera el Fiscal General quien decidiera que se juzgaran o no conductas constitutivas de delitos medioambientales, delitos urbanísticos (recalificaciones ilícitas, construcciones prohibidas, etc.), falsedades cometidas por funcionarios públicos, tráfico de influencias o prevaricaciones donde no se perjudique a una persona concreta, entre otros muchos delitos. ¿Permitiría un Fiscal General del Estado nombrado por el Gobierno de turno un juicio sobre un caso de corrupción política que pueda perjudicar al partido que lo ha nombrado? Por evitar que Juan José Ibarretxe, Patxi López, los policías implicados en el caso del ácido bórico o el Sr. Botín pudieran ser juzgados o por permitir al Presidente del Gobierno llevar adelante una negociación en la que se pueda alcanzar una tregua fáctica en los tribunales frente al brazo político de ETA, podríamos estar reduciendo de manera dramática el control del poder ejecutivo por el poder judicial.



La gravedad de la situación es todavía mayor si tenemos en cuenta que esta doctrina se fundamenta en una interpretación de la Ley que a nuestro juicio es claramente inconstitucional, irrazonable y contraria a otra doctrina anterior del propio Tribunal Supremo.



Sería inconstitucional, en primer lugar, porque afectaría a la tutela judicial efectiva, recogida en el artículo 24 de la Constitución, dado que no se permitiría a la acusación popular, cuya legitimación está recogida en la Constitución (art. 125 C.e.), obtener una auténtica resolución judicial en un proceso ante los tribunales. Quien realmente determinaría la resolución sería el Ministerio Fiscal y no el juez o magistrado.



En segundo lugar sería inconstitucional porque supondría una interpretación de la ley en el sentido menos favorable al ejercicio de los derechos constitucionales (tanto al derecho a ejercer la acción popular, como el derecho a la tutela judicial efectiva). Es unánime y numerosísima la doctrina que exige interpretar siempre la normativa en el sentido más favorable al ejercicio de dichos derechos.



En tercer lugar sería inconstitucional porque supondría dejar vacía de contenido a la acusación popular recogida en el artículo 125 de la C.e.



Sería además irracional porque, en primer lugar, la interpretación referida se basa en el hecho de que en el artículo 782 y 783 de la LECrim. no se cita expresamente a la llamada “acusación popular” como parte legitimada para autorizar al juez o magistrado a abrir el juicio oral. Sin embargo, lo inaudito de esta interpretación es que en ningún lugar de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se cita en absoluto a la “acusación popular”. Y no se la cita porque dicha categoría es una creación jurisprudencial y doctrinal que no figura en la Ley. Para la Ley, cuando un ciudadano ejercita la acción pública penal (art. 101 de la LECrim.) se convierte en “acusación particular”, no estableciéndose diferencia alguna entre quien ejercita la acción penal por haber sido o no ofendido por el delito (art. 270 de la LECrim.). Por eso cuando la ley habla del acusador particular, incluye tanto al ofendido por el delito como a quien sin serlo ejercita la acción penal. Aplicando coherentemente la doctrina del Tribunal Supremo la llamada “acusación popular” no podría ser condenada a las costas, ni podría recusar magistrados, ni tendría que ser incluida en los antecedentes de la Sentencia, porque en ninguno de los artículos que regulan estas cuestiones (ni en ningún otro) se la cita expresamente, hablándose en los mismos únicamente del “acusador particular”.



En segundo lugar sería irracional porque, según ha sido publicado, parece que la perniciosa doctrina se basaría, asimismo, en que la mera voluntad de un ciudadano no ha de ser suficiente para sentar a una persona en el banquillo. Sin embargo, ese argumento olvida que es el juez de instrucción quien decide previamente si existen indicios de delito en la conducta del imputado. Resolución que es, a su vez, recurrible ante otra Sala compuesta por otros magistrados. Sólo después de ese doble filtro judicial la llamada “acusación popular” puede solicitar la apertura del juicio oral.



Por último, la doctrina del Tribunal Supremo es contraria a otra anterior en la que se había concluido que el hecho de que no se citara a la acusación popular en el artículo correspondiente no significaba que no pudiera abrirse el juicio oral con su sola petición (En la Sentencia 168/2006 de 30 de enero de 2006 se trató exactamente este mismo asunto, con un resultado contrario al que ha alcanzado el Pleno).



La falta de sometimiento del poder político al Estado de Derecho, la reducción drástica del control del ejecutivo por el poder judicial derivada de una doctrina probablemente contraria a la Constitución, basada en una interpretación irrazonable de la norma y opuesta a pronunciamientos anteriores del Tribunal Supremo, puede llevar a la democracia española a una situación de peligroso deterioro y de irreversible pérdida de legitimidad. Por este motivo desde el Foro Ermua hacemos un llamamiento a los Magistrados del Tribunal Supremo para que mediten en profundidad el sentido de su voto y eviten que se imponga una doctrina de máximos que otorgue el monopolio de la acción penal al Ministerio Fiscal, regido, como ya hemos señalado, por el principio jerárquico y cuyo Fiscal General del Estado es nombrado por el Gobierno. El Tribunal Supremo ha de ser el garante máximo del Estado de Derecho y entre sus obligaciones está la defensa de una interpretación de la norma favorable a la separación de poderes y al sometimiento de todos ellos al Estado de Derecho.

jueves, diciembre 06, 2007

La fe en que la ciencia se basa

El físico Paul Davies, conocido autor de libros de divulgación científica (ver Aceprensa 90/95), señala en The New York Times (24 noviembre 2007) que ciencia y fe se encuentran más cerca de lo que muchos científicos suponen.

Davies comienza su artículo recordando las ideas comúnmente admitidas sobre la relación entre ciencia y religión. “La ciencia, nos dicen continuamente, es la forma más fiable de conocimiento que tenemos sobre el mundo, porque se basa en hipótesis contrastables. En cambio, la religión se basa en la fe. (…) En ciencia, un sano escepticismo es una necesidad profesional, mientras que en religión, creer sin tener evidencia se considera virtud”.

Pero la separación entre ciencia y fe no es tan neta, pues “la ciencia tiene su propio sistema de creencias basado en la fe”. “Toda ciencia descansa en el supuesto de que la naturaleza tiene un orden racional e inteligible. Uno no podría ser un científico si creyera que el universo es un revoltijo de cosas yuxtapuestas al azar. Cuando los físicos sondean un nivel más profundo de la estructura subatómica, o los astrónomos amplían el alcance de sus instrumentos, esperan volver a encontrar un elegante orden matemático. Y hasta ahora esta fe ha mostrado estar justificada”.

“La expresión más refinada de la inteligibilidad racional del cosmos se encuentra en las leyes de la física, que son las reglas fundamentales del funcionamiento de la naturaleza”, prosigue Davies. “Pero ¿de dónde vienen esas leyes? Y ¿por qué tienen la forma que tienen?” Si se plantean estas preguntas a los físicos, unos responden que no son cuestiones científicas, otros que no se sabe; la mayoría dice que no hay razón alguna para que las leyes físicas sean como son: simplemente son así. Entonces, comenta Davies, “un científico ha de tener fe en que el universo está regido por leyes matemáticas seguras, inmutables, absolutas y universales de origen desconocido. Hay que creer que esas leyes no fallarán, que mañana al despertar no nos encontraremos con que el calor fluye de las cosas frías a las calientes, ni que la velocidad de la luz cambia cada hora”.

Pero “la tesis de que la existencia de las leyes no obedece a razón alguna es profundamente anti-racional”. La explicación científica de cualquier fenómeno se basa en que hay razones para que las cosas sean como son. Si al final resulta que los fundamentos de la realidad, las leyes de la física, no tienen razón que los sustente, es como una burla de la ciencia.

De hecho, en los últimos años ha ido aumentando el número de científicos que no rehúsan plantearse la cuestión del origen de las leyes físicas. Por un lado, ha ido ganando aceptación la idea de que “la aparición de la vida en el universo, y por tanto de observadores como nosotros, depende de la forma de las leyes. Si las leyes de la física no fueran más que un batiburrillo de reglas, casi con toda certeza no habría vida”. Por otro lado, también se ha extendido la hipótesis de que las leyes que considerábamos básicas y universales podrían ser en realidad leyes particulares de nuestro universo, distintas de las de otros universos. Así, otros universos están regidos por leyes físicas incompatibles con la vida, pero naturalmente nosotros estamos en uno con leyes que nos permiten existir.

Sin embargo, esa segunda teoría, observa Davies, no responde a la cuestión sobre el origen de las leyes. Pues tendría que haber un proceso físico que hiciera surgir los distintos universos y otorgara leyes particulares a cada uno. Y tal proceso habría de tener sus propias leyes, o meta-leyes. ¿De dónde habrían venido?

Davies concluye que “tanto la religión como la ciencia se fundan en la fe, o sea, en la creencia de que existe algo exterior al universo y que no se explica, bien Dios, bien un conjunto de leyes físicas o tal vez incluso un enorme conjunto de universos desconocidos”. Esta coincidencia no es tan extraña, pues “la misma noción de ley física es teológica en su origen”. Procede, como muestra el caso de Newton, de la doctrina cristiana, según la cual Dios creó el mundo y le confirió un orden racional.

Por tanto, no hay posibilidad de explicar por qué el universo físico es como es, dice Davies, si se atribuye su fundamento a leyes que carecen de justificación o vienen impuestas por la divina providencia. Sería necesario, más bien, considerar las leyes físicas y el universo regido por ellas como partes de un sistema unitario y encajarlas en un esquema explicativo común. Hasta que la ciencia no lo logre, mientras no ofrezca “una teoría contrastable de las leyes del universo, su pretensión de estar libre de fe es manifiestamente falsa”.