¿Letra para el himno de España? Lo normal es que mencione a Dios
¿Es normal que un himno en el siglo XXI mencione a Dios? La respuesta es: sí, es de lo más normal. El himno de Georgia, adoptado en 2004, lo menciona. Y países tan descristianizados como Holanda, Noruega, Canadá, mencionan a Dios manteniendo sus himnos de siempre.
Incluso los únicos tres grandes países que se declaran laicistas -Francia, México y Turquía- mencionan a Dios en su himno.
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Lo normal en Europa es mencionar a Dios en el himno nacional; también en otros países. Las excepciones son países que nacieron de una revolución, guerra de independencia, etc... (casi todos los sudamericanos, algunos en países del Este europeo) que mantienen como himno canciones de guerra contra su viejo opresor o metrópoli.
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Los países que tenían una identidad muy fuerte antes y no atravesaron una dura guerra para independizarse suelen cantar a Dios o mencionarlo. También países modernos que han salido hace poco de sistemas tiránicos (Rusia del comunismo, Sudáfrica del apartheid) hacen himnos nuevos que invocan a Dios.
Rusia
Compuesto por Alexánder Alexandrov y escrito por Serguéi Mijalkov, sustituyó en 2000 al antiguo himno soviético. El mismo autor que hizo la versión antigua cambió la letra sin tocar la música, que es impresionante. Quitaron a Lenin y el Partido y Dios entró en el himno con el siglo XXI. Los rusos no han acabado de aprendérsela y muchos cantan la letra comunista aunque sin creérsela.
Eres única, eres inimitable, protegida por Dios, tierra nativa.
Un vasto espacio para sueños y vidas nos abren los años futuros,
nos da fuerza la lealtad a la patria. ¡Así fue, así es y así será siempre!
Noruega
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En la segunda estrofa se menciona a Dios. Tiene tres estrofas, tomadas de las las seis del poema original de Bjørnstjerne Bjørnson en 1859, que mencionaba como San Olaf llevó la Cruz al país. Esta segunda estrofa dice:
Noruegos, en casa o cabaña,
dad gracias a vuestro gran Dios;
fue Su voluntad proteger el país
aunque las cosas parecían oscuras.
Mientras los padres luchaban,
mientras las madres lloraban,
Nuestro Señor silenciosamente abrió el camino
para que ganásemos nuestros derechos.
Holanda
Adriaan Valerius la transcribió hacia 1625 de un canto popular. Habitualmente sólo se canta la primera y sexta estrofas. La sexta estrofa es todo un salmo.
Mi fuerza y confianza Señor de Ti vendrán.
En Ti está mi esperanza. No me dejes jamás.
Haz, Dios, que hasta la muerte te sirva noche y día,
que con ánimo fuerte venza la tiranía.
Italia
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El himno oficial desde 1946 (tras la caída de Mussolini) fue reaprobado en un referendum popular en los años 90.
La unión y el amor
revelan al pueblo
la vía del Señor. [...]
Unidos, por Dios,
¿quién podrá vencernos?
Sudáfrica
Buena parte de la letra es del profesor bantú Enoch Sontonga, de 1897. La versión actual fue aprobada en 1994 cuando Nelson Mandela ordenó hacer una mezcla del himno bantú Nkosi Sikelel' iAfrika con el Die Stern, el de los afrikaners blancos. Como en Rusia, al caer un régimen tiránico (en este caso el apartheid racista), el himno intenta unir a todos los ciudadanos y Dios tiene un papel para ello.
Dios bendiga a Africa que alce su gloria.
Escúchanos, Señor, bendícenos a tus hijos.
Señor te rogamos que protejas nuestra nación,
intervén y que cese todo conflicto.
Protéjenos y que nuestra nación proteja a Sudáfrica.
Canadá, uno de los países más grandes del mundo y de población más multiétnica, ha tenido varias versiones de la letra de su himno desde inicios del s.XX y todas mencionaban a Dios. La actual dice así:
Dios mantenga nuestra tierra gloriosa y libre.
Oh, Canadá, por ti estamos en guardia.
Francia
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La cuna del laicismo tiene por himno la famosa "Marsellesa", emocionante canto de guerra. De hecho su nombre original en 1792 era "Canto de guerra para el ejército de fronteras". Pero ¡menciona a Dios!
¿Sufriremos que esas tropas extranjeras dicten la ley en nuestros hogares
y que esas falanges mercenarias venzan a nuestros valientes guerreros?
¡Gran Dios!
Encadenadas nuestras manos, tendríamos que doblegar las frentes bajo el yugo.
jueves, junio 14, 2007
Con amenazas y ataques a los derechos constitucionales el MEC no va a amedrentar a las familias españolas
www.forofamilia.org
Madrid, 13 de junio de 2007.- El Foro Español de la Familia lamenta profundamente que el Secretario General de Educación, Alejandro Tiana, mienta y engañe a los españoles sobre sus derechos constitucionales, y pretenda amedrentar a quienes se oponen a la asignatura de Educación para la Ciudadanía con amenazas que carecen de toda cobertura legal .
A propósito de las declaraciones del señor Tiana, el Foro Español de la Familia recuerda una vez más que:
a)El derecho a la objeción de conciencia es -según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional-parte del derecho a la libertad ideológica y religiosa garantizada en el artículo 16.1 de la Constitución Española, y puede, en consecuencia, ser ejercido por todos los ciudadanos sin necesidad -como ha dicho también el Tribunal Constitucional- de que una ley concreta lo regule para una materia específica. Oponerse a un derecho constitucional y negar la posibilidad de su ejercicio por parte de los ciudadanos, amenazándoles con sanciones si ejercitan ese derecho, -como ha hecho el señor Tiana- es antidemocrático y una violación de la promesa o juramento de respetar la Constitución que el señor Tiana tuvo que hacer al tomar posesión de su cargo.
b)Precisamente por ser la objeción de conciencia un derecho constitucional, las organizaciones que como el Foro de la Familia defienden esta objeción no están en una campaña de desobediencia civil en contra de lo que diga el señor Tiana; sino en una campaña en defensa del derecho constitucional de los padres a educar a sus hijos conforme a sus convicciones morales, como establece el artículo 27.3 de Constitución Española. Y en defensa del derecho a la libertad ideológica y religiosa del artículo 16 de la misma Constitución.
Benigno Blanco, Presidente del Foro Español de la Familia, recordó que “defender los derechos constitucionales como hacemos nosotros no es apelar a la desobediencia civil, sino al respeto de la Constitución Española” y declaró que “con amenazas y ataques a los derechos constitucionales el MEC no va a amedrentar a las familias españolas”.
c) En contra de lo que ha dicho el señor Tiana, el Consejo de Estado en su dictamen número 2521/2006, de 21 de noviembre, sobre el anteproyecto de decreto de contenidos de la nueva asignatura afirmó literalmente: “a la hora de establecer estos contenidos básicos (de la asignatura educación para la ciudadanía), el real decreto sometido a consulta debe tener en cuenta que no puede formar parte de los aspectos básicos del sistema educativo, sustraídos a la libertad de enseñanza garantizada en el artículo 27 de la Constitución, la difusión de valores que no estén consagrados en la propia Constitución o sean presupuesto o corolario indispensables del orden constitucional”. Como se puede apreciar, el Consejo de Estado sí advirtió al Gobierno que esta asignatura no podía entrometerse en materias ajenas a lo previsto en la Constitución Española. ¿Dónde dice la Constitución Española que corresponde al Estado formar la conciencia moral de los alumnos o darles los criterios éticos para su conducta personal o social o conformar su afectividad y valorarlos académicamente según las actitudes con que respondan a esas enseñanzas como pretende hacer Educación para la Ciudadanía?
d)La objeción de conciencia por definición se ejerce frente a una ley en vigor y obligatoria; ésa es su razón de ser. Por lo tanto, demuestra una gran ignorancia jurídica y -lo que es más preocupante en un alto cargo de la Administración General del Estado- un profundo desconocimiento de la Constitución Española alegar que no cabe la objeción de conciencia frente a Educación para la Ciudadanía porque la LOE es obligatoria y fue aprobada por el Parlamento. Precisamente porque la LOE es obligatoria, y Educación para la Ciudadanía obligatoriamente pretende dar una educación de hondo calado moral a todos los escolares españoles sin el consentimiento de los padres, es por lo que procede y es aconsejable la objeción de conciencia.
e)Desinforma también el señor Tiana a la opinión pública cuando habla de cifras engañosas respecto a las objeciones que se están produciendo. Al Foro Español de la Familia le constan por notificación personal de los padres objetores más de 6.000 objeciones, por lo que es razonable pensar que habrá bastantes más de las que el Foro no tenga noticia individualizada.
f)El señor Tiana y el Ministerio de Educación no han mantenido jamás ningún diálogo con las organizaciones representativas de las familias españolas sobre esta materia y ni siquiera han contestado a las propuestas que se les han hecho llegar por parte de organizaciones como CONCAPA al respecto.
g)El señor Tiana, como otros portavoces oficiales y oficiosos del Ministerio, se están embarcando en una campaña de amenazas y de intentos de restringir la libertad de los ciudadanos, que resulta inadmisible en un Estado de Derecho, y que demuestra que el concepto que tienen de ‘ciudadanía’ es terriblemente pobre y ajeno a la Constitución Española.
Madrid, 13 de junio de 2007.- El Foro Español de la Familia lamenta profundamente que el Secretario General de Educación, Alejandro Tiana, mienta y engañe a los españoles sobre sus derechos constitucionales, y pretenda amedrentar a quienes se oponen a la asignatura de Educación para la Ciudadanía con amenazas que carecen de toda cobertura legal .
A propósito de las declaraciones del señor Tiana, el Foro Español de la Familia recuerda una vez más que:
a)El derecho a la objeción de conciencia es -según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional-parte del derecho a la libertad ideológica y religiosa garantizada en el artículo 16.1 de la Constitución Española, y puede, en consecuencia, ser ejercido por todos los ciudadanos sin necesidad -como ha dicho también el Tribunal Constitucional- de que una ley concreta lo regule para una materia específica. Oponerse a un derecho constitucional y negar la posibilidad de su ejercicio por parte de los ciudadanos, amenazándoles con sanciones si ejercitan ese derecho, -como ha hecho el señor Tiana- es antidemocrático y una violación de la promesa o juramento de respetar la Constitución que el señor Tiana tuvo que hacer al tomar posesión de su cargo.
b)Precisamente por ser la objeción de conciencia un derecho constitucional, las organizaciones que como el Foro de la Familia defienden esta objeción no están en una campaña de desobediencia civil en contra de lo que diga el señor Tiana; sino en una campaña en defensa del derecho constitucional de los padres a educar a sus hijos conforme a sus convicciones morales, como establece el artículo 27.3 de Constitución Española. Y en defensa del derecho a la libertad ideológica y religiosa del artículo 16 de la misma Constitución.
Benigno Blanco, Presidente del Foro Español de la Familia, recordó que “defender los derechos constitucionales como hacemos nosotros no es apelar a la desobediencia civil, sino al respeto de la Constitución Española” y declaró que “con amenazas y ataques a los derechos constitucionales el MEC no va a amedrentar a las familias españolas”.
c) En contra de lo que ha dicho el señor Tiana, el Consejo de Estado en su dictamen número 2521/2006, de 21 de noviembre, sobre el anteproyecto de decreto de contenidos de la nueva asignatura afirmó literalmente: “a la hora de establecer estos contenidos básicos (de la asignatura educación para la ciudadanía), el real decreto sometido a consulta debe tener en cuenta que no puede formar parte de los aspectos básicos del sistema educativo, sustraídos a la libertad de enseñanza garantizada en el artículo 27 de la Constitución, la difusión de valores que no estén consagrados en la propia Constitución o sean presupuesto o corolario indispensables del orden constitucional”. Como se puede apreciar, el Consejo de Estado sí advirtió al Gobierno que esta asignatura no podía entrometerse en materias ajenas a lo previsto en la Constitución Española. ¿Dónde dice la Constitución Española que corresponde al Estado formar la conciencia moral de los alumnos o darles los criterios éticos para su conducta personal o social o conformar su afectividad y valorarlos académicamente según las actitudes con que respondan a esas enseñanzas como pretende hacer Educación para la Ciudadanía?
d)La objeción de conciencia por definición se ejerce frente a una ley en vigor y obligatoria; ésa es su razón de ser. Por lo tanto, demuestra una gran ignorancia jurídica y -lo que es más preocupante en un alto cargo de la Administración General del Estado- un profundo desconocimiento de la Constitución Española alegar que no cabe la objeción de conciencia frente a Educación para la Ciudadanía porque la LOE es obligatoria y fue aprobada por el Parlamento. Precisamente porque la LOE es obligatoria, y Educación para la Ciudadanía obligatoriamente pretende dar una educación de hondo calado moral a todos los escolares españoles sin el consentimiento de los padres, es por lo que procede y es aconsejable la objeción de conciencia.
e)Desinforma también el señor Tiana a la opinión pública cuando habla de cifras engañosas respecto a las objeciones que se están produciendo. Al Foro Español de la Familia le constan por notificación personal de los padres objetores más de 6.000 objeciones, por lo que es razonable pensar que habrá bastantes más de las que el Foro no tenga noticia individualizada.
f)El señor Tiana y el Ministerio de Educación no han mantenido jamás ningún diálogo con las organizaciones representativas de las familias españolas sobre esta materia y ni siquiera han contestado a las propuestas que se les han hecho llegar por parte de organizaciones como CONCAPA al respecto.
g)El señor Tiana, como otros portavoces oficiales y oficiosos del Ministerio, se están embarcando en una campaña de amenazas y de intentos de restringir la libertad de los ciudadanos, que resulta inadmisible en un Estado de Derecho, y que demuestra que el concepto que tienen de ‘ciudadanía’ es terriblemente pobre y ajeno a la Constitución Española.
miércoles, junio 13, 2007
Libertad Digital: La prohibición del DDT causa anualmente dos millones de muertos por malaria
Libertad Digital: La prohibición del DDT causa anualmente dos millones de muertos por malaria
En 1972, por la presión de los ecologistas y en contra de la opinión de los científicos, la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos prohibió el uso del DDT, que una década antes había erradicado la malaria en Estados Unidos y Europa. Esta prohibición tiene, según un reciente artículo de Paul Driessen, un coste de dos millones de vidas en África por malaria. Un ex ministro de Sanidad de Uganda denuncia desde el WSJ el neocolonialismo de Occidente y de los ecologistas, a costa de tantas vidas.
En un reciente artículo publicado en The Wall Street Journal, el ex ministro de Sanidad de Uganda, Sam Zaramba, recordaba cómo "Los Estados Unidos y Europa erradicaron la malaria en 1960, en gran medida gracias al uso del DDT". Dos años más tarde, en 1962, Rachel Carson (de cuyo nacimiento se ha cumplido recientemente cien años) publicó uno de los libros más señeros del ecologismo, y a la vez más exitosos: Silent Spring (Primavera silenciosa). En él, Carson describía los supuestos efectos devastadores del uso de dicho pesticida.
Sólo diez años más tarde de la aparición del libro, en 1972, la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA), decidió prohibir la fabricación y el uso del DDT, a pesar de contar con la opinión contraria del equipo de científicos encargado de estudiar sus efectos. Estos científicos hallaron que el DDT no es dañino para las personas, lo que "es especialmente cierto cuando se rocían pequeñas cantidades sobre las paredes para repeler a los mosquitos", destaca Paul Driessen en un reciente artículo publicado en el New York Post.
Esa prohibición tiene todos los días consecuencias trágicas, ya que, recuerda Driessen, "dicha enfermedad sigue matando a dos millones de personas al año, principalmente en África". De hecho "El año pasado la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional y la Organización Mundial de la Salud han vuelto a recomendar el uso del DDT para el control de la malaria".
Contra el nuevo colonialismo
Por su parte, el ex ministro de Sanidad de Uganda Sam Zaramba escribía este martes en The Wall Street Journal titulado "Dadnos DDT". En él, recordaba un experimento en la región ugandesa de Kanungu, en el que el uso del DDT "redujo la malaria en un 98 por ciento".
Zaramba se duele en su artículo de que "Pese a que la Autoridad Nacional de Gestión Medioambiental de Uganda ha aprobado el uso de DDT para el control de la malaria, los ecologistas occidentales continúan socavando nuestros esfuerzos y desalentando a los gobiernos del G-8 a que nos apoyen". Pero advierte de que "África está dispuesta a levantarse por encima del colonialismo actual que nos mantiene empobrecidos". Y espera que el "liderazgo" del G-8 contribuya a la autodeterminación de los países africanos y "comience a apoyar las soluciones que funcionan".
En 1972, por la presión de los ecologistas y en contra de la opinión de los científicos, la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos prohibió el uso del DDT, que una década antes había erradicado la malaria en Estados Unidos y Europa. Esta prohibición tiene, según un reciente artículo de Paul Driessen, un coste de dos millones de vidas en África por malaria. Un ex ministro de Sanidad de Uganda denuncia desde el WSJ el neocolonialismo de Occidente y de los ecologistas, a costa de tantas vidas.
En un reciente artículo publicado en The Wall Street Journal, el ex ministro de Sanidad de Uganda, Sam Zaramba, recordaba cómo "Los Estados Unidos y Europa erradicaron la malaria en 1960, en gran medida gracias al uso del DDT". Dos años más tarde, en 1962, Rachel Carson (de cuyo nacimiento se ha cumplido recientemente cien años) publicó uno de los libros más señeros del ecologismo, y a la vez más exitosos: Silent Spring (Primavera silenciosa). En él, Carson describía los supuestos efectos devastadores del uso de dicho pesticida.
Sólo diez años más tarde de la aparición del libro, en 1972, la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA), decidió prohibir la fabricación y el uso del DDT, a pesar de contar con la opinión contraria del equipo de científicos encargado de estudiar sus efectos. Estos científicos hallaron que el DDT no es dañino para las personas, lo que "es especialmente cierto cuando se rocían pequeñas cantidades sobre las paredes para repeler a los mosquitos", destaca Paul Driessen en un reciente artículo publicado en el New York Post.
Esa prohibición tiene todos los días consecuencias trágicas, ya que, recuerda Driessen, "dicha enfermedad sigue matando a dos millones de personas al año, principalmente en África". De hecho "El año pasado la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional y la Organización Mundial de la Salud han vuelto a recomendar el uso del DDT para el control de la malaria".
Contra el nuevo colonialismo
Por su parte, el ex ministro de Sanidad de Uganda Sam Zaramba escribía este martes en The Wall Street Journal titulado "Dadnos DDT". En él, recordaba un experimento en la región ugandesa de Kanungu, en el que el uso del DDT "redujo la malaria en un 98 por ciento".
Zaramba se duele en su artículo de que "Pese a que la Autoridad Nacional de Gestión Medioambiental de Uganda ha aprobado el uso de DDT para el control de la malaria, los ecologistas occidentales continúan socavando nuestros esfuerzos y desalentando a los gobiernos del G-8 a que nos apoyen". Pero advierte de que "África está dispuesta a levantarse por encima del colonialismo actual que nos mantiene empobrecidos". Y espera que el "liderazgo" del G-8 contribuya a la autodeterminación de los países africanos y "comience a apoyar las soluciones que funcionan".